EL ESTATUTO YA TIENE SENTENCIA | LOS 14 ARTÍCULOS INCONSTITUCIONALES
Una lengua de uso no preferente y menos poder sobre municipios
La sentencia recorta competencias a la Generalitat
EL PAÍS Madrid 29 JUN 2010
El concepto de nación y el uso del catalán en la Administración pública, dos símbolos identitarios de Cataluña recogidos en el nuevo Estatuto, vigente desde 2006, sufren algunos recortes tras el examen del Tribunal Constitucional. La sentencia, aprobada ayer por seis votos a favor y cuatro en contra, ve aspectos inconstitucionales en 14 artículos y matiza otros 26 al fijar una interpretación determinada para adecuarlos a la norma. Lo que sigue resume el contenido de los tachones (en negrita figuran las palabras o textos eliminados por inconstitucionales) aprobados ayer:
Artículo 6. 1. La lengua propia de Cataluña es el catalán. Como tal, el catalán es la lengua de uso normal y preferente de las Administraciones públicas y de los medios de comunicación públicos de Cataluña, y es también la lengua normalmente utilizada como vehicular y de aprendizaje en la enseñanza.
Artículo 76. 4. Los dictámenes del Consejo de Garantías Estatutarias tienen carácter vinculante con relación a los proyectos de ley y las proposiciones de ley del Parlamento que desarrollen o afecten a derechos reconocidos por el presente Estatuto.
Artículo 78.1. El Síndic de Greuges tiene la función de proteger y defender los derechos y las libertades reconocidos por la Constitución y el presente Estatuto. A tal fin supervisa, con carácter exclusivo, la actividad de la Administración de la Generalitat (...).
Los artículos 95, 97, 98, 99, 100 y 101, que se refieren al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y al Consejo de Justicia de esta comunidad, son retocados por la sentencia de manera muy importante. Hasta el punto de que, con el fallo, el Consejo de Justicia de Cataluña pierde todo su poder, sus atribuciones y sus competencias.
Artículo 111. Competencias compartidas. En las materias que el Estatuto atribuye a la Generalitat de forma compartida con el Estado, corresponden a la Generalitat la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva, en el marco de las bases que fije el Estado como principios o mínimo común normativo en normas con rango de ley, excepto en los supuestos que se determinen de acuerdo con la Constitución y el presente Estatuto. En el ejercicio de estas competencias, la Generalitat puede establecer políticas propias. El Parlamento debe desarrollar y concretar a través de una ley aquellas previsiones básicas.
Artículo 120. 2. Cajas de ahorros. Corresponde a la Generalitat, en materia de cajas de ahorros con domicilio en Cataluña, la competencia compartida sobre la actividad financiera, de acuerdo con los principios, reglas y estándares mínimos que establezcan las bases estatales, que incluye, en todo caso, la regulación de la distribución de los excedentes y de la obra social de las cajas.
Artículo 126. 2. Crédito, banca, seguros y mutualidades no integradas en el sistema de Seguridad Social. Corresponde a la Generalitat la competencia compartida sobre la estructura, la organización y el funcionamiento de las entidades de crédito que no sean cajas de ahorros, de las cooperativas de crédito y de las entidades gestoras de planes y fondos de pensiones y de las entidades físicas y jurídicas que actúan en el mercado asegurador a las que no hace referencia el apartado 1, de acuerdo con los principios, reglas y estándares mínimos fijados en las bases estatales.
Artículo 206. 3. Participación en el rendimiento de los tributos estatales y mecanismos de nivelación y solidaridad. Los recursos financieros de que disponga la Generalitat podrán ajustarse para que el sistema estatal de financiación disponga de recursos suficientes para garantizar la nivelación y solidaridad a las demás comunidades autónomas, con el fin de que los servicios de educación, sanidad y otros servicios sociales esenciales del Estado del bienestar prestados por los diferentes Gobiernos autonómicos puedan alcanzar niveles similares en el conjunto del Estado, siempre y cuando lleven a cabo un esfuerzo fiscal también similar. En la misma forma y si procede, la Generalitat recibirá recursos de los mecanismos de nivelación y solidaridad. Los citados niveles serán fijados por el Estado.
Artículo 218. 2. Autonomía y competencias financieras. La Generalitat tiene competencia, en el marco establecido por la Constitución y la normativa del Estado, en materia de financiación local. Esta competencia puede incluir la capacidad legislativa para establecer y regular los tributos propios de los Gobiernos locales e incluye la capacidad para fijar los criterios de distribución de las participaciones a cargo del presupuesto de la Generalitat.
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